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viernes, 26 de octubre de 2012

El sueldo minimo en China

Hoy he leido como un gran dato relevante que el sueldo mínimo en China en el 2012 es de 140 $ si a eso le ponemos un cambio al euro nos vamos a la cifra aproximada de 110 euros mes ... en España los salarios están muy por debajo de el resto de Europa y comparados con los americanos ni te cuento.
Si a eso le añadimos que España es un auténtico coladero de producto chino ... nuestros sueldos van a seguir bajando hacia lo cada vez más miserable ... .

 Yo creo que esto es imposible de parar, es más en el resto de Europa pasará lo mismo, tiempo al tiempo, la globalización traerá consigo esto , pero me temo que nuestros paises europeos en lo social no están dispuestos a pasar por este calvario, al fin y al cabo el rico en lo global se escapa al control del estado y del pueblo.

O nos concienciamos de que la globalización de esta manera no es buena pero aun cuando haciendolo bien tendremos que ceder en lo social los europeos mucho ... no hay otra, esta claro que así no pero si lo global no es pasajero preparemonos para más ajustes porque los chinos por 110 euros/mes mueven carretillas, plantan árboles, atienden oficinas, levantan pisos...

jueves, 25 de octubre de 2012

Operaciones con la administracion

Plazos de pago del sector público: Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un periodo transitorio para su entrada en vigor.
 Durante este periodo transitorio la Administración podrá pagar a 55 días durante el año 2010, a 50 días durante el año 2011 y a 40 días durante el año 2012.

  http://www.asime.es/almacen/rdocumentos/16_resumen%20ley%2015-2010%20morosidad.pdf

 Operaciones con la administración…………………..30 días desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato Esta norma no afecta al comercio de productos de alimentación frescos y perecederos, en que el plazo máximo es de 30 días, a las operaciones con consumidores ni a las deudas concursales. Asimismo, y de forma independiente al tipo legal de interés de demora existente con anterioridad (tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 7 puntos porcentuales) la nueva Ley dispone que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor que se retrase en el pago una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. Esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 € en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

 http://www.legalcontrol.com/blog/ley-152010-de-reforma-de-la-ley-32004-de-lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales/